Por Manuel CARMONA
En los últimos meses inundan las conversaciones en redes sociales y en la mayoría de los grupos de whatsapp una horda rabiosa de activistas, de simpatizantes del oficialismo y curiosamente también un alto porcentaje de tinterillos que si bien es cierto alguna vez concluyeron estudios en alguna facultad de derecho del país, por diversas circunstancias nunca lo llevaron a la práctica como un modus vivendi y por lo tanto después de cierto tiempo se encuentran totalmente desactualizados, por lo tanto han venido formulando una y otra vez de manera incesante una pregunta de lo más básica y elemental para cualquier alumno de la carrera de Derecho y Ciencias Sociales: ¿Quién se cree la Suprema Corte para tratar de detener una reforma a la Constitución?
Dígase lo que se diga, el tribunal de la opinión pública ya ha dictado sentencia firme, inatacable y que ya ha causado estado y nada ni nadie los hará cambiar de opinión de que el Poder Judicial Federal representado en los jueces de distrito, magistrados y Ministros de la SCJN no tienen el derecho de andar husmeando, opinando y muchísimo menos emitiendo resoluciones que pretendan anular en todo o en partes la reforma constitucional, pero aún así para aquellos que sí tienen el deseo, la intención y la curiosidad de involucrarse un poco más en esta discusión pública de trascendental importancia para el futuro del país, va dirigida esta exposición.
1.- Empezaré diciendo que es un hecho público ampliamente divulgado que el estudiante Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que con el paso de los años llegó a ser Ministro y Presidente de la SCJN, en su momento para obtener el grado de licenciatura por la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México planteó en su tesis que defendió en su examen profesional, no solo el derecho sino la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Defender la Constitución, por medio de su tesis que tituló ”El Juicio de Amparo contra las Reformas Constitucionales” sin duda una voz autorizada en la materia.
2.- Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
3.- Más allá del fundamento jurídico y del antecedente claro y puntual por parte de quien en su momento fuera el Presidente del máximo tribunal del país, el abogado Arturo Zaldívar, considero relevante recordar que no es la primera vez que surge esta interrogante en el pasado y ya ha sido ampliamente discutida durante décadas por juristas de talla mundial como es el caso del filósofo y jurista alemán Carl Schmitt y el filósofo y jurista austriaco de origen judío Hans Kelsen y la postura que ha prevalecido desde la Constitución de Weimar en 1930 en los regímenes democráticos en el mundo desde hace casi un siglo es la sostenida por Kelsen, de que son los tribunales los únicos guardianes de la Constitución.
Mientras que el prestigiado abogado alemán Carl Schmitt siempre enarboló un pensamiento más político que jurídico, en el cual sostuvo que el Presidente del Tercer Reich en su condición de representante elegido directamente por el pueblo fuera el custodio de la Constitución, el positivista Hans Kelsen sostuvo una postura más legalista, pues primero rescata, toma como precedente el juicio más importante en la historia de los Estados Unidos, el caso Marbury vs. Madison, en el cual el Juez John Marshall que presidía la Corte Suprema de los Estados Unidos junto con los demás miembros de dicho tribunal de manera unánime resolvió que tenían el poder de revisar las leyes hechas por los representantes del pueblo y de las legislaturas de los estados, pero que además tenían el poder y la legitimidad de anular dichas leyes , en caso de llegar a ser contrarias a los principios de la Constitución, para después desarrollar toda una ideología en su vasta obra jurídica con amplio reconocimiento universal.
Este criterio de la Corte Suprema de los Estados Unidos que inicialmente fue secundado en los inicios del siglo XX primero en Austria, luego se extendió a España, Portugal e Italia y más adelante se extendió en Europa y actualmente por todo el occidente, siendo Hans Kelsen su principal promotor en el ámbito de la academia y de los gobiernos democráticos del mundo, es el que ha predominado hasta nuestros días.
Su concepción de la democracia como técnica participativa de la elaboración del derecho, le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX, quedando asentado para la posteridad su pensamiento entre sus principales obras como “De la esencia y valor de la democracia” en 1920, “Teoría General del Estado” en 1925 y la “Teoría Pura del Derecho” en 1934.
Para recapitular un poco, lo que se pretende establecer es que la duda que ronda por la mente de miles de simpatizantes del oficialismo, entorno a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país carece de facultades para intervenir en esta controversia entorno a la reforma constitucional en México, no es un debate nuevo, es un debate ya muy añejo, por lo tanto ampliamente discutido en los círculos de poder local, en la academia, en la diplomacia y existen acuerdos aceptados y firmados en tratados internacionales.
De manera tal que tratar de poner en duda, cuestionar o simplemente desconocer el rol que juegan los tribunales en un sistema republicano, el cual se encuentra fincado en la división de poderes, es ir en contra del desarrollo de la justicia constitucional de los estados contemporáneos…
* El autor es escritor, abogado y analista político